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Retroactividad y ciudadanía italiana: qué es y por qué la nueva ley de 2025 se considera inconstitucional

El punto más discutido del art. 3-bis es que puede operar como una “revocación retroactiva” del status. Ya hay tribunales que lo plantearon ante la Corte Constitucional (Torino y Mantova).


Cuando la gente me pregunta “¿por qué dicen que la ley es retroactiva?”, no lo respondo con slogans. La clave está en una frase técnica, pero muy potente, introducida por la reforma 2025 (D.L. 36/2025 convertido en Ley 74/2025), que insertó el art. 3-bis en el sistema de la ciudadanía.

1) Qué es “retroactividad” en este tema

Retroactividad es cuando una ley nueva se aplica a hechos o situaciones ocurridas antes de que esa ley existiera (o antes de su entrada en vigor), cambiando sus efectos jurídicos. Ejemplo simple: “lo que ayer era válido, hoy se considera inválido por una ley aprobada después”.

2) Por qué “la ley no puede ser retroactiva”

No es absoluto. En derecho italiano, la regla general (civil) es la no retroactividad, es decir que la ley dispone para el futuro (art. 11 de las Disposizioni sulla legge in generale). Entonces, la ley no tiene efecto retroactivo salvo que la propia ley diga lo contrario.

Aunque el legislador “pueda” prever retroactividad fuera de lo penal, no puede hacerlo de cualquier modo. La Corte Constitucional controla que no viole:

  1. igualdad y razonabilidad (art. 3 Cost.),

  2. seguridad jurídica / tutela de la confianza legítima (affidamento) como derivación de esos principios,

  3. y, cuando se toca un status (como ciudadanía), que no sea un sacrificio desproporcionado o arbitrario.

Por eso, en el caso del iure sanguinis, el debate no es “¿está prohibida toda retroactividad?” sino: ¿esta retroactividad concreta es razonable y constitucionalmente tolerable, o funciona como una “anulación hacia atrás” del status?

En iure sanguinis, el punto delicado es que la reforma no se limita a decir “desde ahora se reconoce de otra manera”, sino que en ciertos supuestos llega a construir un efecto tipo: “se considera que no adquirió nunca” la ciudadanía italiana, incluso respecto de nacidos antes de la entrada en vigor, salvo excepciones. Esa fórmula es la que dispara el debate. Recordemos, que cuando hablamos de iure sanguinis (derecho de sangre) se considera que la ciudadanía italiana SE RECONOCE, NO SE DECLARA, y este es el quid de la cuestión. No se puede eliminar un derecho ya existente que nos es reconocido (no dado como "nuevo") desde que se nace; eventualmente podría considerarse constitucional para todas aquellas personas nacidas luego de la entrada en vigor de la nueva ley.

3) Por qué se considera problemático a nivel constitucional

Yo no afirmo que “ya es inconstitucional” (eso lo decide la Corte). Lo que sí puedo explicar con precisión es por qué se cuestiona.

A) Porque toca un “status” y no un simple beneficio

La ciudadanía no es un incentivo administrativo: es un status civitatis (condición jurídica). Si una norma opera como si quitara retroactivamente ese status a quienes, según el “derecho viviente”, podían considerarse ciudadanos, el impacto es enorme. Esto aparece explícitamente en análisis doctrinal del debate y en cómo se describen los motivos de la remisión.

B) Porque puede funcionar como “revocación retroactiva”

Varios comentaristas resumen el problema así: no es solo cambiar requisitos hacia adelante, sino introducir un mecanismo idóneo a privar retroactivamente del status (o a tratarlo como nunca adquirido). Ese es el “vulnus” (lesión) que se señala.

C) Igualdad y razonabilidad

Si el sistema termina dando resultados distintos entre personas con la misma línea familiar por:

  • minutos respecto del corte,

  • lugar de nacimiento (extranjero),

  • o el hecho de tener otra ciudadanía,se abre el típico control de razonabilidad/igualdad: ¿hay una justificación proporcionada para un trato tan desigual? Este tipo de examen (razonabilidad/proporcionalidad) es un estándar clásico en la jurisprudencia constitucional italiana.

D) Confianza legítima (affidamento) y seguridad jurídica

Cuando una regla estuvo vigente durante mucho tiempo y organizó decisiones de vida (familias, registros, trámites, radicaciones), la Corte suele mirar con lupa si un giro retroactivo respeta seguridad jurídica y confianza legítima, y si hay transiciones razonables.

4) Dónde está hoy esta discusión (dato concreto 2026)

Esto no está en el aire: hay cuestiones formalmente planteadas ante la Corte Constitucional.

  • Torino elevó la cuestión (ordenanza 25/06/2025) y el juicio está fijado a audiencia pública el 11/03/2026.

  • Mantova también elevó cuestión (ordenanza 24/10/2025).

5) Qué espero de la decisión

Yo creo que, como lo exigen la razonabilidad y la seguridad jurídica, la Corte Constitucional debería declarar inconstitucional esta retroactividad: el status civitatis no puede depender de un “corte” arbitrario que deshace hacia atrás derechos y expectativas legítimas.

 
 
 

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